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viernes, 5 de abril de 2024
miércoles, 3 de abril de 2024
ESTA ES LA MULTA POR ROMPER O ARRANCAR UNA TABLILLA O SEÑAL DE CAZA EN CASTILLA Y LEON.
Destrozar la tablilla de un coto de caza está considerado infracción grave en Castilla y León. Su ley de caza establece una cuantiosa multa para quienes lleven a cabo algún acto de vandalismo sobre ellas.
La legislación de Castilla y León en términos de caza es clara en este asunto. En el caso de destruir las tablillas de señalización de un coto de caza, algo más común de lo que debería por parte de personas contrarias a la actividad cinegética, podría conllevar una considerable multa económica.
Así lo recoge el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Es su artículo 84 el que establece cuáles son las acciones que se consideran como infracciones graves. Entre ellas podemos encontrar el acto de «impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza» o bien «la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona de caza señalizada», en cuanto a modalidades colectivas como un ojeo o una montería se refiere.
Destruir la señalización de un coto de caza es también considerado una «infracción grave»
Es concretamente el apartado 10 de esta misma normativa autonómica el que recoge de igual modo como infracción grave el acto de «destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley».

Las sanciones establecidas para las infracciones graves
Una vez que sabemos qué consideración tienen este tipo de acciones en contra de la actividad cinegética, dentro de dicha ley del BOCyL, la única cuestión que queda por aclarar es la sanción con la que se castigan.
Esto aparece recogido en el apartado b) del artículo 91. Respecto a ello, por la comisión de infracciones graves tendrá que hacerse frente a multas desde 2.001 a 10.000 euros y la «posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años».
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Artículo 91 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL
No solo eso, pues estas sanciones no se podrán imponer únicamente a las personas que destruyan dicha señalización, sino también a los propietarios que no las repongan dentro del plazo indicado. Así lo refleja esta normativa autonómica.
ACN
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